Reglamentaciones de visado


Para poder trabajar como empresario en los EEUU, se necesita un visado (permiso de residencia). Por eso, hay que pensar en cuestiones del visado ya desde el pricipio de la planificación de la empresa porque sin un visado no es posible recibir ni un permiso de residencia ni un permiso de trabajar. El derecho de inmigración americano conoce dos formas de estancia: el non-immigrant status para una estancia provisional (visita, estudios, trabajo, estatus de diplomático) tanto como el permanent-resident status para una estancia permanente que, finalmente, permite el Green Card.

En el ámbito del Visa Waver-Programm, personas que entran de numerosos estados, bajo estos Alemania, Austria y Suiza, son liberadas de una obligación de visado. Con respecto a una entrada con el Visa Waver-Programm no está autorizado para trabajar en los EEUU y una prolongación de la estancia tampoco es posible. Cada estancia que dura más que 90 días, sin excepciones, tiene que disponer de un visado. En el ámbito del Visa Waver-Programm no es posible cambiar la situación de la estancia por uno mismo ni solicitar otro visado nuevo como es posible con otros tipos de visados.

Desde el 1 de marzo de 2003, las solicitudes de visado no se comprueban y aprueban más el US-Immigration o el Naturalization Service (INS), sino lo hace el Department of Homeland Security (DHS). Responsable para la administración de todos los programas de visado, la elaboración de las solicitudes de inmigración y la distribución de permiso de trabajo es el Bureau of Citicenship and Immigration Services en el DHS. Todas las solicitudes de Non-Immigrant y Immigrant Visa se someten a un control de seguridad. Las condiciones exactas y actuales para recibir un visado también se hacen públicas en el consulado americano en el país del solicitante.

La aplicación de visado se solicita en el consulado correspondiente en la país de residencia. Últimamente, se prescribe una entrevista personal en el ámbito de la solicitud. Normalmente, hay que llevar los siguientes documentos para la presentación de la solicitud:

  • Formulario de solicitud OF - 156
  • Solicitantes másculinos entre 16-45 años: formulario de solicitud DS-157
  • Tarifa de tramitación de visado (importe puede variar según tipo del visado)
  • 2 fotos de carnet
  • pasaporte

Según el tipo de visado hay que llevar más documentos (e.g. partida de matrimonio). En algunos casos (visado sin permiso de trabajo) se necesita una prueba de un apoyo financiero. Muchas veces, esto no es prescrito explicítamente, pero parece ser importante para la expedición de visados para visitantes o estudiantes. También se requiere una prueba que hay la intención de salir de los EEUU.

Tanto las estructuraciones de los diferentes tipos de visado, como la distribución de visado siempre están sujetos a cambios. Por este motivo, debe informarse sobre la situación actual de las relamentaciones de visado en los consulados americanos en el propio país.

La posesión de un visado, sin embargo, no le da al titular el derecho de ingresar a los EEUU. Funcionarios de la autoridad de inmigración controlan a cada uno de los titulares de un visado y se reservan el derecho de rehusar la inmigración. Además, hay que diferenciar entre la duración del visado y la de estancia. Por ejemplo, la duración de estancia con un visado de visitante contiene 6 meses, mientras la vigencia de estancia puede ascender a 10 años. Significa que se puede entrar a los EEUU varias veces.

Personas que soliciten de prolongación de estancia y expedición nueva de permisos de trabajo tienen que contar con que el tiempo de trabajar dure hasta 3 meses.

Visado B-1, Visado B-2 y Visado H-1B

Algunos visados dentro de esta categoría contienen un permiso de trabajo, otros no. Se advierte expesamente que una persona que trabaja ganando dinero sin tener un permiso de trabajo pierde el derecho de estadía en los EEUU. Si la autoridad de inmigración y de nacionalisación INS llega a saber de este trabajo, amenaza la expulsión inmediata al afectado. Desde 1986, también se persigue judicialmente a patrones que emplean a extranjeros sin permiso de trabajo.

Visado B-1

El visado B-1 hace posible la inmigración para una o varias veces para personas que están ocupadas fuera de los EEUU y que también están remuneradas allí. El objetivo de la estancia es el subsidio de las empresas del patrón extranjero como, por ejemplo, acuerdos contractuales, exploración del mercado, fundaciones nuevas de la empresa así como montaje, inspección y arreglo de máquinas. La remuneración debe realizarse por el patrón de la patria y no por el americano. El visado B-1 tiene una duración de 6 meses y se puede prolongarlo hasta máx. 1 año. Se puede recibir el visado B-1 dentro de pocos días en los consulados de los EEUU.

Trabajadores en el sector de servicios por su propia cuenta (e.g. Consultants) que están pagados por fuentes americanas, no reciben visado B-1.

Visado B-2

El visado B-2 vale para turistas que se quedan más de 90 días en el país. También vale para tratamientos medicinales, participación en actos o para parientes del viajente de negocios. La estancia está limitada a 6 meses (con la posibilidad de prolondar hasta 1 año), aunque la vigencia de duración del visado puede ascender a varios años.

Visado H-1B

El visado H-1B da un permiso de trabajo y de estancia temporalmente limitado a personas con cualidades profesionales especiales. El visado H-1B se dirige tanto a solicitantes que han absuelto un estudio como a personas que se han destacado en su especialidad. El trabajo en los EEUU tiene que requerir la calificación aprobada por el solicitante. El visado H-1B permite una estancia en los EEUU hasta 6 años por las calificaciones profesionales. Si el solicitante desea recibir un visado H-1B tiene que comprobar la existencia de un patrón. No es posible recibir un visado H-1B sin una oferta de trabajo correspondiente. El patrón futuro tiene que presentar una solicitud correspondiente en el WS – departamento responsable.

Con la confirmación del INS, el empleador extranjero tiene que presentar la solicitud de visado en el consulado correspondiente. Este visado también está vinculado a este patrón especial. Si hay un cambio a otro sitio, hay que prestar una nueva solicitud de transferencia del visado.

En general, se aplica el visado H-1B en los siguientes sectores: Ciencias naturales, comprobación fiscal y económica, finanzas, arquítectura, ingenieras. El visado H-1B se expide la primiera vez por 3 años, pero luego se puede prolongar hasta máx. 6 años.

Visado E-1 y Visado E-2

El visado E-1 se dirige a comerciantes e inversionistas y el visado E-2 a inversionistas. Estos visados les permiten a sus titulares trabajar exclusivamente en las empresas estadounidenses que presentan la solicitud. Mientras el visado E-1 se orienta en el volumen de ventas comercial, el visado E-2 se dirige al importe de la inversión hecha.

Visado E-1

El visado E-1 ofrece a comerciantes e inversionistas que quieren hacer negocios de inversión y comerciales un permiso de trabajo. El solicitante tiene que ser un ciudadano de un país con el que los EEUU ha cerrado un contrato de inversión y comercial correspondiente (con todos los países europeos excepto de Portugal) y que inmigran a los EEUU con el fin de trabajar en cargo dirigente para una empresa estadounidense.

Para recibir el visado E-1, la empresa que presenta la solicitud tiene que comprobar un volumen mercantil enorme con el estado del contrato. Comercio considerable debe ser cubierto de un volumen de transacción de $ 200.000. Normalmente, una única transacción no es suficiente, sino las relaciones comerciales deben ser regulares y a largo plazo. El visado E-1 tiene una duración de 5 años y se puede prolongarla hasta máx. 5 años más.

Visado E-2

Con respecto al visado E-2, se trata de un visado de inversionistas puro. La expedición de este visado está vinculada a condiciones amplias. Por ejemplo, la empresa que presenta la solicitud está obligada ha hacer inversiones no irrevelevantes en los EEUU a la empresa activa de un comercio persistente. Además, el visado E-2 está sujeto a condiciones en los ámbitos de la financiación de inversiones y de la creación de lugares de trabajo dependientes de las inversiones. El titular del visado tiene que ocupar una posición directiva y una que requiera conocimientos especiales.

El importe de la suma de las inversiones, que son suficientes para la expedición de un E visado -2, normalmente, es comparable a los gastos para la fundación o la compra de una empresa desarrollable. Como valor indicativo para esta categoría de visado vale una inversión de $ 100.000 y, como consecuencia, la protección de 10 lugares de trabajo. En una región con un índice de paro alto, una suma de inversión de $ 500.000 y la protección de 5 lugares de trabajo pueden ser suficientes. La INS comprueba las solicitudes de E-2 estríctamente para evitar abuso bajo pretexto de fundación de una empresa.

Principalmente, se expide el visado E-2 para 1 hasta 5 años, pero se lo puede prolongar ilimitadamente después. Se presenta la solicitud del visado E-2 en el consulado estadounidense.

Visado L-1

Entra en consideración el visado L-1 para un traslado dentro de la empresa. El patrón extranjero tiene que haber tarbajado, por lo menos, por un año en una sucursal o empresa española durante los tres últimos años. El solicitante tiene que haber trabajado en posición directiva y debe tener conocimientos especiales. La empresa extranjera que lo envia tiene que mantener contactos intensivos con la empresa destinataria en los EEUU (sucursal, consorcio o Joint Venture) para que se cumpla el criterio característico para el visado L-1 de un traslado dentro de la empresa.

Se expide un visado L-1, por primera vez por 3 años, pero se lo puede prolongar para personal técnico hasta más. 5 años y para personal directivo hasta máx. 7 años.

El visado L-1 lo solicita el patrón estadounidense en el Bureau of Citizenship and Immigration Services en el DHS y el consulado estadounidense en España.

Visado de inmigración / Green Card

Junto con el visado non - immigration, el Bureau of Citizenship and Immigration Services en el DHS distribuye visados de inmigración, el llamado Green Card. El Permanent Residence Status que se recibe con el recibo del visado de inmigración o el Green Card, ofrece al titular un permiso de estancia y de trabajo ilimitados que no dependen de una empresa especial como es el caso con los tipos de visado de non -immigration mencionados más arriba.

Con respecto a las solicitudes de un Green Card, se prefiere a personas que tienen una experiencia profesional o cualidades extraordinarias como profesores, científicos, gerentes o personas con títulos académicos más alto. Además, empresarios, que quieren invertir un importe de capital de por lo menos $ 1.000.000 en una nueva empresa en los EEUU (visado E), tienen un gran éxito para recibir el Green Card.

Al contrario a los visados non - immigration que dependen de la empresa, el Green Card no depende de una empresa especial. La posesión de un visado de inmigración o de un Green Card también lleva a deberes fiscales ilimitados en los EEUU. Es decir, el titular está sujeto a la imposición estadounidense con sus ingresos mundiales, si estos están relacionados efectivamente con los EEUU. Por eso, hay que examinar los pros y los contras fiscales que resultarán antes de presentar la solicitud de un visado de inmigración.

Hay dos posibilidades para poder recibir un permiso de estancia permanente:

  • Inmigración relacionada con el trabajo: se puede comprobar una oferta para trabajar permanentemente.
  • Inmigración relacionada con la familia: se cumple la condición previa a causa de relaciones familiares íntimas a un ciudadano estadounidense o a una persona que está en los EEUU permanente y legalmente.

Si un extranjero ya está en los EEUU con un visado non-immigration, puede presentar una solicitud de un cambio a un Green Card, si ha entrado a los EEUU legalmente y cumple las condiciones de un visado de inmigración básicamente. Al pricipio, se limita el Green Card a 2 años para prevenir abuso (matrimonio fantasma). Si se ha sobrepasado el período de prueba, se recibe un permiso de estancia ilimitado.

En total, se otorgan aprox. 140.000 Green Cards por año. Si no se recibe el Green Card en el año de la presentación de la solicitud, se le inscribe en la lista de espera y se recibe un visado lo antes posible.

Una alternativa para recibir un Green Card de la manera mencionada anteriormente, es la Green Card Lottery que tiene lugar cada año. Se trata de un programa de inmigración para extranjeros que no cumplen las condiciones mencionadas, pero que deben tener la posibilidad para estar permanente en los EEUU.

Como el procedimiento para recibir un visado de inmigración o un Green Card está relacionado con un esfuerzo enormemente administrativo y temporal, este tipo de permiso de estancia y de trabajo es muy dudoso para empresas que se envian de España a los EEUU. Puede ser diferente para empresas españolas que ya existen desde hace mucho tiempo en los EEUU.

Nacionalización

Jeder Aufenthalt in den USA von mehr als 183 Tagen (nach einer Formel über drei Jahre gerechnet) sowie die Green Card bewirkt die unbeschränkte Steuerpflicht in den USA. Danach unterliegt der Betroffene der amerikanischen Besteuerung auf sein gesamtes weltweites Einkommen (was allerdings vielfach durch Doppelbesteuerungsabkommen abgemildert wird). Vor der Beantragung eines Einwanderungsvisums sollten die hieraus resultierenden steuerlichen Vor- und Nachteile abgewogen werden.

Einbürgerung

Hay que diferenciar la nacionalización de los permisos mencionados anteriormente. Personas que tienen el derecho a una estancia permanente y un estatus recibido legalmente pueden convertirse en ciudadanos de los EEUU.

En el momento de la presentación de la solicitud, tienen que comprobar un domicilio constante para 5 años. Hay que presentar la solicitud también en el INS. Se requiere una aprobación explicíta del sistema de valores americano.

El derecho de los EEUU permite a los americanos que también tengan otra nacionalidad. Para algunos.